Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 82. Ámbito de la regularización de edificaciones
82.1 Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.
82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
82.3 La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.
Comentario
Artículo que define el ámbito temporal y material de la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia entre el 1 de enero de 2017 y el 17 de septiembre de 2018. Autoriza a las Municipalidades a regularizar tales edificaciones si cumplen con la normatividad vigente al momento de construcción o con la normativa más favorable posterior, e incorpora la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Extiende el régimen a bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Temas: regularización de edificaciones, edificaciones sin licencia, conformidad de obra, declaratoria de edificación, patrimonio cultural, legalización de informalidad urbana