Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

Artículo 8. Habilitación Profesional

La habilitación profesional se acredita mediante una declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitación de la licencia respectiva.

Comentario

Artículo que establece el mecanismo de acreditación de la habilitación profesional de los intervinientes en proyectos de habilitación urbana y edificación. La habilitación se prueba mediante declaración jurada del profesional, sin requerir certificados ni constancias adicionales de colegios profesionales.

Temas: habilitación profesional, declaración jurada, acreditación, licencia de edificación, simplificación procedural, responsabilidad profesional