Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 67. Notificación del dictamen y sus efectos
67.1 Conforme se vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se notifican con copia de los mismos al administrado, de acuerdo a las formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 27444.
67.2 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique la totalidad de los dictámenes, se aplica el silencio administrativo positivo; en este caso la Municipalidad debe otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE con el número de la licencia asignado, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.
67.3 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos administrativos de obtención de licencia de edificación, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley.
Comentario
El artículo 67 regula la notificación de los dictámenes técnicos emitidos durante el procedimiento de licencia de edificación y establece las consecuencias del incumplimiento municipal en notificar oportunamente. Introduce el régimen de silencio administrativo positivo con plazo de tres días hábiles para otorgar la licencia, con excepción para inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.
Temas: silencio administrativo positivo, licencia de edificación, notificación de actos administrativos, patrimonio cultural, plazo procedamental, responsabilidad municipal