Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

Artículo 57. Edificación

Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Comentario

Define edificación como el resultado de construir una obra permanente sobre predio con proyecto de habilitación urbana aprobado, destinada a albergar personas en el desarrollo de sus actividades. Incluye las instalaciones fijas y complementarias que le son adscritas.

Temas: definición de edificación, obra permanente, habilitación urbana, licencia de edificación, instalaciones adscritas, control municipal de construcciones