Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 56. Comunicación Municipal
Una vez inscrita la actualización registral, la copia con la anotación de inscripción es remitida por la SUNARP a la Municipalidad distrital correspondiente.
Comentario
El artículo 56 establece la obligación de la SUNARP de remitir a la municipalidad distrital una copia certificada de la inscripción registral de la actualización catastral de predios con habilitaciones semirústicas. Esta comunicación constituye un mecanismo de coordinación interinstitucional para que la autoridad local tenga constancia de los cambios registrados en su jurisdicción.
Temas: actualización registral, coordinación interinstitucional, predios semirústicos, anotación registral, control municipal urbano, sunarp