Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 53. Improcedencia de la actualización registral
No procede la actualización registral de los predios cuando:
a) No cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo precedente.
b) Colinden con zonas arqueológicas, declaradas por el Ministerio de Cultura o, se ubiquen en áreas naturales protegidas.
c) Estén ubicados en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional.
d) Estén en áreas de uso público o derecho de vía.
e) Sean considerados por la entidad competente como zonas de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población.
f) Estén incursos en procesos judiciales en los cuales se determine la titularidad, mejor derecho o preferencia de título.
g) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros.
Comentario
El artículo establece los supuestos de improcedencia de la actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas. Determina siete causales que inhabilitan un predio para acceder a este procedimiento de regularización registral, operando como límite negativo al derecho de actualización contemplado en el título III.
Temas: actualización registral, habilitaciones semirústicas, causales de improcedencia, protección del patrimonio cultural, seguridad jurídica registral, derechos de terceros