Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 43. Predios para Habilitación Urbana de Oficio
Los predios matrices sujetos a la habilitación urbana de oficio, son aquellos que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano a dicho uso, de ser el caso.
Comentario
Define los predios matrices susceptibles de ser objeto de habilitación urbana de oficio: aquellos que albergan edificaciones permanentes destinadas a vivienda y cuentan con equipamiento urbano acorde a tal uso. Establece el supuesto fáctico que habilita la intervención estatal de oficio en materia de regularización urbanística.
Temas: habilitación urbana de oficio, predios matrices, regularización urbanística, asentamientos consolidados, equipamiento urbano, procedimiento administrativo urbanístico