Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 38. Ámbito de regularización de habilitaciones urbanas
38.1 Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su ejecución o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.
38.2 La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras.
38.3 El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad.
38.4 Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, en conjunto.
Comentario
Regula el ámbito temporal y los requisitos sustanciales para que las municipalidades regularicen habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018. Establece que la regularización procede si se cumplen normas vigentes a la fecha de ejecución o, si es más favorable, las vigentes al momento de la solicitud, y exige la existencia de obras esenciales de servicios e infraestructura.
Temas: regularización de habilitaciones urbanas, habilitaciones clandestinas, recepción de obras, infraestructura de servicios, retroactividad normativa favorable, regularización conjunta