Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Tercera. Sobre la publicación de los valores para la compensación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba medíante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del presente reglamento.
Comentario
La disposición encomienda al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la aprobación anual, mediante Resolución Ministerial, de los valores de compensación por servicios de internet y consumo de energía eléctrica que corresponden a los teletrabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 23 del reglamento.
Temas: compensación de gastos de teletrabajo, servicios de internet y energía eléctrica, actualización de valores por acto administrativo, coordinación interinstitucional, normas reglamentarias del teletrabajo, derechos económicos del trabajador remoto