Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Quinta. Información de las entidades públicas sobre aplicación del teletrabajo

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) publica anualmente un informe sobre la implementación del teletrabajo en las entidades públicas de acuerdo con el nivel de gobierno, género y condición de discapacidad. Para tal efecto, las entidades públicas remiten información sobre la aplicación del teletrabajo, la aprobación de los Planes de Implementación de Teletrabajo y la evaluación efectuada a su término, en el marco de lo establecido en el artículo 10-A del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite trimestralmente la información de los teletrabajadores a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), obtenida a través de la planilla electrónica, de acuerdo a lo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según corresponda, implementan y mantienen un canal digital de orientación sobre teletrabajo en la plataforma GOB.PE.

Comentario

Dispone que SERVIR publique anualmente un informe sobre la implementación del teletrabajo en entidades públicas, clasificado por nivel de gobierno, género y discapacidad. Establece obligaciones de remisión de información por parte de las entidades públicas y el Ministerio de Trabajo, así como la implementación de un canal digital de orientación en GOB.PE.

Temas: transparencia en administración pública, monitoreo de políticas laborales, igualdad de género en teletrabajo, accesibilidad digital, información de recursos humanos, gobernanza digital del estado