Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Primera. Incorporación del teletrabajo en las políticas que conduce el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incorpora o adecúa los lineamientos o servicios en sus políticas vigentes, según corresponda, para el desarrollo del teletrabajo en el ámbito privado, a fin de favorecer preferentemente a la población vulnerable y otros.
Comentario
Disposición que ordena al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incorporar o adecuar sus lineamientos y servicios en políticas vigentes para promover el desarrollo del teletrabajo en el sector privado. Su efecto es obligar al ente rector a alinear su gestión institucional con los objetivos de la Ley N° 31572, priorizando la inclusión de población vulnerable.
Temas: políticas públicas de empleo, teletrabajo en sector privado, población vulnerable e inclusión laboral, funciones del ministerio de trabajo, implementación normativa