Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Primera
Modificación de los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR
Modificar los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
[…]
24.16 Aplicar el cambio de modalidad del/de la trabajador/a convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz prevista en el numeral 9.4 del artículo 9 y las situaciones especiales establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
24.17 Aplicar la reversión o el cambio de modalidad de la prestación del servicio sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.
[…]
24.19 No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el/la teletrabajador/a en los casos que corresponda.
[…]”.
Comentario
Esta disposición modifica tres infracciones graves del Reglamento de Inspección del Trabajo a fin de alinearlo con la Ley del Teletrabajo. Tipifica como infracciones graves: cambiar de modalidad laboral sin consentimiento (salvo directriz legal y situaciones especiales), efectuar reversión o cambio sin cumplir requisitos, y omitir el pago de compensación por condiciones de trabajo del teletrabajador.
Temas: cambio de modalidad laboral, teletrabajo, consentimiento del trabajador, infracción grave, compensación por condiciones de trabajo, reversión laboral