Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Octava. Implementación de plataformas digitales
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), promueven la creación de plataformas digitales necesarias para la implementación de la modalidad de teletrabajo en la administración pública.
Estas plataformas digitales tienen como propósito gestionar las tareas de cumplimiento de jornada laboral, registro de entregables, avisos y comunicaciones con el teletrabajador, entre otros.
Comentario
La disposición encomienda a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con SERVIR, la promoción de plataformas digitales para la administración pública destinadas a gestionar el teletrabajo. Estas plataformas funcionan como instrumentos de control, seguimiento y comunicación entre la entidad empleadora y el teletrabajador.
Temas: plataformas digitales, teletrabajo en administración pública, control de jornada laboral, transformación digital estatal, gestión de entregables, comunicación institucional remota