Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Novena. Aprobación del Plan de Implementación del Teletrabajo

Las entidades públicas deben aprobar el Plan de Implementación del Teletrabajo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento. El Plan deberá comunicarse a los/las teletrabajadores/as y servidores/as civiles a través de los medios físicos o digitales que disponga la entidad.

Cumplido el citado plazo, el/la servidor/a civil o teletrabajador/a puede solicitar al/a la empleador/a público el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el/la empleador/a público considerando lo establecido en el artículo 35 del reglamento, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo de adecuación

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privada cuentan con sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento para adecuarse al teletrabajo.

Durante el periodo de adecuación antes señalado, las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto.

Enlace Web: Anexos 1 al 4 (PDF).

Comentario

Establece que las entidades públicas deben aprobar su Plan de Implementación del Teletrabajo dentro de treinta días de publicado el reglamento, con comunicación obligatoria a los servidores civiles. Vencido ese plazo, los trabajadores pueden solicitar cambio de modalidad (presencial a teletrabajo o viceversa), derecho sujeto a evaluación y posible denegación justificada por el empleador público.

Temas: plan de implementación del teletrabajo, cambio de modalidad laboral, facultad directriz del empleador público, denegación justificada, transición al teletrabajo en administración pública, derechos del servidor civil