Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 42. Declaración de Estado de Emergencia

Para la aplicación del teletrabajo, en una situación como la prevista en el literal b) del numeral del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley, se entiende como Declaración de Estado de Emergencia, el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, a que se refiere el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo define qué se entiende por 'Declaración de Estado de Emergencia' para efectos de la aplicación del teletrabajo en el sector público. Equipara tal situación al estado de excepción decretado por el Presidente de la República conforme al artículo 137 de la Constitución. Esta definición permite activar automáticamente el régimen de teletrabajo cuando concurren circunstancias extraordinarias que justifican la suspensión parcial del ejercicio de derechos.

Temas: estado de emergencia, teletrabajo obligatorio, sector público, continuidad administrativa, potestad presidencial, suspensión de derechos