Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 40. Registro de Teletrabajo fuera del territorio nacional
En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, el/la empleador/a debe requerir el registro de la dirección IP o mecanismo similar de los/las teletrabajadores/as, de modo que permita la conexión accesible y segura a efectos de cumplir con la prestación del servicio fuera del territorio nacional.
Comentario
El artículo 40 impone al empleador la obligación de registrar la dirección IP o mecanismo equivalente de teletrabajadores que laboren en el extranjero, a fin de asegurar la conexión segura y accesible requerida para la prestación del servicio fuera del territorio peruano.
Temas: teletrabajo internacional, seguridad digital en trabajo remoto, identificación técnica de conexión, obligaciones del empleador público, registro de datos de conectividad