Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 4. Modalidades del teletrabajo

4.1 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera el/la empleador/a público y/o privado.

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

4.2 Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.

Comentario

El artículo 4 del Reglamento establece las modalidades del teletrabajo reguladas en la Ley N° 31572, distinguiendo entre teletrabajo total y parcial, así como permanente y temporal. Define el alcance de cada modalidad y prescribe los requisitos de documentación y presunción legal aplicables.

Temas: modalidades del teletrabajo, teletrabajo total y parcial, jornada no presencial, reversibilidad laboral, acuerdos de prestación de labores, presunción de permanencia