Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 39. Seguridad digital en el teletrabajo
39.1 Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y en el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba la Ley Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y sus respectivos reglamentos.
39.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite lineamientos para la seguridad y confianza digital en el teletrabajo, los cuales contienen, como mínimo, disposiciones sobre el uso de redes de comunicación e información seguras, y medidas y controles para evitar la suplantación de identidad e ingeniería social.
Comentario
El artículo 39 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo establece que la seguridad y confianza digital en el teletrabajo se rige por las normas de gobierno digital y confianza digital aplicables. Encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros emitir lineamientos específicos que aseguren el uso de redes seguras y controles contra suplantación de identidad e ingeniería social.
Temas: seguridad informática, confianza digital, riesgos cibernéticos en administración pública, ingeniería social, trabajo remoto y protección de datos, lineamientos técnicos de ciberseguridad