Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 38. Transformación digital para el teletrabajo

38.1 El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública promueve el proceso de transformación digital para la aplicación del teletrabajo.

38.2 Las entidades públicas incorporan en el plan de gobierno y transformación digital los proyectos de implementación de plataformas o servicios digitales para el teletrabajo, priorizan el uso de plataformas nacionales transversales del Estado y fomentan el uso de software público para el teletrabajo conforme a la normatividad vigente en materia de gobierno y transformación digital.

38.3 El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública, impulsa acciones y actividades de cambio cultural en el marco de transformación digital para la aplicación del teletrabajo.

Comentario

El artículo 38 encarga al comité de gobierno y transformación digital de cada entidad pública impulsar la transformación digital como requisito previo para implementar el teletrabajo. Exige incorporar proyectos de plataformas digitales en el plan de gobierno, priorizando soluciones nacionales transversales y software público, además de promover cambio cultural en la organización.

Temas: transformación digital en administración pública, gobierno digital, plataformas tecnológicas transversales, software público, cambio organizacional, comités de transformación digital