Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 36. Plan de Implementación del Teletrabajo

36.1 A propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, el titular de la entidad o el que haga sus veces, aprueba, medíante resolución, el Plan de Implementación del Teletrabajo.

36.2 El Plan de Teletrabajo se formula de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública y contiene, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios de identificación y listado de los puestos que puedan ser desempeñados en modalidad de teletrabajo y que no genere una afectación en los servicios que presta la entidad, debiendo observar lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.

b) El mecanismo de control y seguimiento de los productos y/o actividades, pudiendo incluir los supuestos de reversibilidad del teletrabajo.

c) Medios digitales para el desempeño de las funciones medíante teletrabajo.

36.3 Las entidades públicas evalúan semestralmente los objetivos alcanzados en el plan, a fin de actualizar incorporando criterios de mejora continua.

Comentario

El artículo 36 del Reglamento de Teletrabajo exige que cada entidad pública apruebe mediante resolución un Plan de Implementación del Teletrabajo. Este plan debe identificar puestos teletrabajables, establecer mecanismos de control y asegurar medios digitales adecuados, con evaluación semestral para mejora continua.

Temas: plan de implementación, puestos teletrabajables, administración pública, control y seguimiento, transformación digital, reversibilidad del teletrabajo