Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 31. Facilidades otorgadas por el/la empleador/a público y/o privado
El/la empleador/a público y/o privado brinda las facilidades de acceso a la modalidad del teletrabajo al personal vulnerable y otros, capacitando e informando oportunamente al/a la teletrabajador/a sobre las medidas y condiciones respecto a la modalidad del teletrabajo implementado en su organización. En el caso del teletrabajador/a con discapacidad se debe tener en cuenta las formas de comunicación elegidas por la persona.
Comentario
El artículo impone al empleador público o privado la obligación de brindar facilidades de acceso al teletrabajo a la población vulnerable, mediante capacitación e información oportuna sobre las medidas y condiciones implementadas. En el caso de trabajadores con discapacidad, exige respetar las formas de comunicación que la persona elija.
Temas: teletrabajo inclusivo, población vulnerable, accesibilidad laboral, discapacidad y comunicación, obligaciones del empleador, igualdad en el trabajo