Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 29. Hostigamiento sexual en el teletrabajo

De conformidad con el artículo 15 de la Ley, la configuración y manifestaciones de hostigamiento sexual en el caso de teletrabajo se sujetan a lo previsto en el Título I, Capítulo II, Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

Comentario

El artículo 29 establece que el hostigamiento sexual en contextos de teletrabajo se rige por los estándares de configuración, elementos y manifestaciones definidos en la Ley N° 27942 y su reglamento. Asegura que la naturaleza remota del trabajo no exime de la aplicación de la normativa de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Temas: hostigamiento sexual laboral, teletrabajo, conducta reiterada no deseada, ambiente intimidatorio, medios digitales de comunicación, obligación empresarial de prevención