Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 28. Sobre el accidente de trabajo

28.1 El accidente de trabajo se encuentra definido en el glosario de términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y salud en el Trabajo, aprobado medíante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y en los lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los/las empleadores/as público y/o privado y los/as teletrabajadores/as en el Anexo 4 de este Reglamento.

28.2 Ante un accidente de trabajo, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El/la teletrabajador/a debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al/a la empleador/a público y/o privado de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud en el trabajo.

b) El/la teletrabajador/a, debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

c) El/la empleador/a público y/o privado, realiza la investigación del accidente con la participación del Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.

Comentario

El artículo 28 define el accidente de trabajo en teletrabajo por remisión a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, e impone al teletrabajador la obligación de conocer y comunicar el procedimiento ante accidentes, acreditando que la lesión ocurrió en el lugar, horario y con herramientas de trabajo. Al empleador le corresponde investigar el suceso con participación del Comité de Seguridad para determinar si constituye accidente de trabajo.

Temas: accidente de trabajo en teletrabajo, nexo causal laboral, carga de la prueba, investigación de accidentes, seguridad y salud laboral, calificación de siniestralidad