Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 24. Desconexión digital
24.1. Los/las teletrabajadores/as tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.
24.2 Tratándose de teletrabajadores/as no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
24.3. El/la empleador/a público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral.
Comentario
El artículo 24 reconoce y regula el derecho fundamental de los teletrabajadores a desconectarse digitalmente fuera de su jornada laboral, prohibiendo que el empleador exija atención de asuntos de trabajo durante descansos, vacaciones y licencias. Para aquellos sin jornada máxima definida, establece un mínimo de doce horas continuas diarias de desconexión, con excepciones solo por fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Temas: desconexión digital, teletrabajo, derecho al descanso, jornada laboral, salud y seguridad en el trabajo remoto, límites temporales de la prestación de servicios