Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 20. Las condiciones del lugar donde se desarrolla el teletrabajo

20.1 Entiéndase por lugar aquel espacio físico donde el/la teletrabajador/a realiza habitualmente el teletrabajo, el cual puede ser su domicilio u otro lugar señalado por éste.

20.2 El/la trabajador/a y/o servidor/a civil es libre de decidir el lugar o lugares donde regularmente realiza el teletrabajo, debiendo fijar un lugar como habitual, el mismo que debe contar con las condiciones digitales y de comunicación necesarias para la prestación de los servicios, ello según lo previsto en el literal f) del artículo 3 de la Ley.

20.3 El espacio donde se realiza el teletrabajo debe ser informado al/a la empleador/a público y/o privado antes del inicio de labores o cambio de modalidad, a través de los canales de comunicación que haya dispuesto el/la empleador/a público y/o privado para tal fin.

Comentario

El artículo 20 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo define el lugar donde se desarrolla el teletrabajo y establece que el trabajador es libre de elegir dónde realizarlo, siempre que cuente con condiciones digitales y de comunicación adecuadas. Exige que el lugar habitual sea informado al empleador antes del inicio de labores o cambio de modalidad.

Temas: autonomía del teletrabajador, lugar habitual de trabajo remoto, condiciones técnicas y digitales, deber de información al empleador, libertad de elección y límites objetivos