Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 19. Beneficio más favorable
En caso que existan o se establezcan disposiciones sobre el teletrabajo similares a las reguladas por el reglamento, por decisión del/de la empleador/a público y/o privado, convenio colectivo o cualquier otra fuente, se aplican las que resulten más favorables para el/la trabajador/a y/o servidor/a civil. Debiendo tener presente que, para el sector público se debe salvaguardar la prestación de los servicios de la entidad.
Comentario
Establece el principio de aplicabilidad de la norma más favorable al trabajador en materia de teletrabajo. Cuando coexistan disposiciones sobre teletrabajo de diversas fuentes (reglamento, decisión del empleador, convenio colectivo), debe aplicarse la que otorgue mayores beneficios al trabajador, siempre que en el sector público se garantice la continuidad del servicio.
Temas: principio pro operario, conflicto de normas laborales, teletrabajo, fuentes del derecho del trabajo, continuidad de servicios públicos, modalidades de trabajo flexible