Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 18. Procedimiento de cambio de modalidad

18.1 El/la trabajador/a y/o servidor/a civil puede solicitar al/a la empleador/a público y/o privado el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa. Para ello debe cursar una comunicación al/a la empleador/a público y/o privado, a través de los canales de comunicación correspondientes, digitales o presenciales, señalados para tal fin. El/la empleador/a público y/o privado debe evaluar la solicitud en virtud a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.

Luego de recibida la comunicación por parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, el/la empleador/a público y/o privado debe brindar una respuesta al/a la trabajador/a y/o servidor/a civil, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. En caso de denegatoria, el/la empleador/a público y/o privado debe sustentar las razones que justifican dicha decisión.

Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del/de la trabajador/a y/o servidor/a civil supone la aprobación de la solicitud.

18.2 El/la empleador/a público y/o privado, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente motivadas, puede disponer que el/la trabajador/a y/o servidor/a civil varíe la modalidad de prestación de sus labores de presencial a teletrabajo o viceversa. Para tal efecto, el/la empleador/a público y/o privado, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debe comunicar al trabajador/a y/o servidor/a civil el cambio de modalidad, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles, medíante cualquier soporte físico o medio digital señalados para tal fin, en los se pueda dejar constancia.

Comentario

El artículo 18 regula dos vías para cambiar de modalidad laboral entre trabajo presencial y teletrabajo: la solicitud del trabajador (18.1) y la disposición del empleador (18.2). Establece plazos de respuesta, presunción de aprobación por silencio positivo y requisitos de motivación y comunicación anticipada según la iniciativa del cambio.

Temas: cambio de modalidad laboral, silencio positivo administrativo, facultad directriz del empleador, procedimiento de solicitud, motivación de decisiones, presunción de aprobación