Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 15. Condiciones de trabajo idóneas para el/la teletrabajador/a con discapacidad

El/la empleador/a público y/o privado verifica si el/la teletrabajador/a con discapacidad cuenta con las condiciones y/o herramientas necesarias que le permitan cumplir con sus funciones laborales de manera idónea.

Comentario

El artículo 15 impone al empleador público o privado la obligación de verificar que el teletrabajador con discapacidad disponga de las condiciones y herramientas necesarias para el desempeño idóneo de sus funciones. Se trata de una obligación de constatación previa orientada a garantizar igualdad de oportunidades en el trabajo remoto.

Temas: teletrabajo y discapacidad, igualdad de oportunidades laborales, obligaciones del empleador, accesibilidad en el trabajo remoto, adaptaciones razonables