Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 15. Condiciones de trabajo idóneas para el/la teletrabajador/a con discapacidad
El/la empleador/a público y/o privado verifica si el/la teletrabajador/a con discapacidad cuenta con las condiciones y/o herramientas necesarias que le permitan cumplir con sus funciones laborales de manera idónea.
Comentario
El artículo 15 impone al empleador público o privado la obligación de verificar que el teletrabajador con discapacidad disponga de las condiciones y herramientas necesarias para el desempeño idóneo de sus funciones. Se trata de una obligación de constatación previa orientada a garantizar igualdad de oportunidades en el trabajo remoto.
Temas: teletrabajo y discapacidad, igualdad de oportunidades laborales, obligaciones del empleador, accesibilidad en el trabajo remoto, adaptaciones razonables