Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 14. Evaluación sobre el cambio de modalidad

Las obligaciones del/la empleador/a público y/o privado previstas en el numeral 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley, deberán tener en consideración las funciones que se desarrollan los/las teletrabajadores/as y/o servidores/as civiles, según el puesto de trabajo, la capacidad de supervisión y/o control de/la empleador/a público y/o privado, entre otros.-

Comentario

El artículo 14 del Reglamento de Teletrabajo establece que el empleador, al evaluar el cambio de modalidad laboral hacia el teletrabajo, debe considerar las funciones específicas del trabajador, el puesto de trabajo y su propia capacidad de supervisión. Esta norma condiciona el ejercicio de las obligaciones del empleador previstas en la Ley del Teletrabajo a un análisis previo de idoneidad.

Temas: evaluación de idoneidad, cambio de modalidad laboral, capacidad de supervisión, funciones compatibles con teletrabajo, obligaciones del empleador, puesto de trabajo