Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 13. Obligaciones del/de la empleador/a público y/o privado

El/la empleador/a público y/o privado tiene las mismas obligaciones, que las establecidas para los/as trabajadores/as y/o servidores/as civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador/a.

Comentario

El artículo 13 establece que el empleador público o privado mantiene las mismas obligaciones laborales respecto del teletrabajador que las que asume frente a trabajadores presenciales, conforme al régimen laboral aplicable a cada uno. Así, la modalidad de teletrabajo no exonera ni modifica las prestaciones y deberes patronales fundamentales.

Temas: equivalencia de derechos laborales, teletrabajo y protección social, régimen laboral y modalidad de prestación, obligaciones del empleador, no regresividad de derechos