Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 11. Confianza digital, protección y confidencialidad de los datos
El/la teletrabajador/a cumple con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como con guardar confidencialidad de la información proporcionada por el/la empleador/a público y/o privado para la prestación de las labores.
Comentario
El artículo 11 establece la obligación del teletrabajador de cumplir con la normativa vigente sobre seguridad digital, protección de datos y confidencialidad, tanto respecto a los estándares técnico-legales como a la información específica que el empleador le proporciona para ejecutar sus funciones.
Temas: teletrabajo, seguridad digital, protección de datos personales, confidencialidad empresarial, obligaciones del trabajador, secreto profesional