Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Artículo 10-A. Actividades particulares realizadas durante la jornada laboral del teletrabajo

10-A.1 Las actividades particulares son aquellas que no guardan relación con las actividades laborales.

10-A.2

La realización de las actividades particulares se sujeta a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidas por el empleador en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. En el caso del teletrabajo otorgado en el marco del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley, el empleador tiene en cuenta las necesidades que originaron el supuesto de vulnerabilidad para efectos de la mencionada autorización.

10-A.3

Si en el marco de la supervisión del teletrabajo, el empleador advierte la realización de actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador debe justificar las mismas. El empleador evalúa la justificación en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral.

10-A-4

En caso de que el teletrabajador no presente la justificación por la realización de actividades particulares, se da inicio al procedimiento correspondiente, a fin de determinar la eventual comisión de la falta y la imposición de la medida disciplinaria que corresponda, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento.

10-A.5

En el caso del abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador evalúa las acciones correspondientes conforme al régimen disciplinario aplicable y a las faltas tipificadas en la normativa laboral vigente, según corresponda el régimen laboral del teletrabajador.

10-A.6

El empleador público o privado está habilitado a revertir automáticamente la modalidad de prestación de labores de teletrabajo a presencial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley."

Comentario

El artículo 10-A regula la realización de actividades particulares durante la jornada de teletrabajo, estableciendo que estas requieren autorización conforme a políticas de licencias y permisos del empleador, enmarcadas en el trabajo decente. Fija el procedimiento para supervisión, justificación y sanción disciplinaria ante actividades no autorizadas, así como la potestad del empleador de revertir el teletrabajo a modalidad presencial.

Temas: teletrabajo, actividades particulares, supervisión laboral, conciliación vida-trabajo, procedimiento disciplinario, reversión de modalidad