Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
Artículo 10. Reporte de trabajo
El/la teletrabajador/a se encuentra obligado/a a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al/a la empleador/a público y/o privado, para lo cual, este/a último/a establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.
Comentario
El artículo 10 impone al teletrabajador la obligación de reportar periódicamente las labores realizadas durante su jornada laboral al empleador, quien retiene la potestad de establecer los mecanismos, canales digitales y frecuencia de tal reporte. Esta obligación es correlato del deber de control patronal y de la prestación efectiva de servicios en el régimen de teletrabajo.
Temas: teletrabajo, reporte de actividades, control del empleador, privacidad del trabajador, mecanismos de supervisión, jornada laboral