Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Tercera. Normativa especial de servicios de suministro de agua

La prestación de servicios de suministro de agua distintos a los efectuados por las organizaciones de usuarios de agua, continuarán rigiéndose por su normativa sectorial especial.

Comentario

La Disposición Complementaria Tercera preserva la aplicabilidad de regímenes normativos especiales para prestadores de servicios de suministro de agua que no sean organizaciones de usuarios. Establece una excepción al alcance general del Reglamento, reconociendo la coexistencia de marcos regulatorios diferenciados según la naturaleza del prestador.

Temas: prestadores de servicios de agua, organizaciones de usuarios, normativa sectorial especial, coordinación de regímenes regulatorios, ámbito de aplicación de reglamentos