Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Sexta. Vertimientos de aguas residuales en el mar
Está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo.
Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua.
Sétima.- Ratificación de codificación de unidades hidrográficas y de delimitación de Autoridades Administrativas de Agua Ratifíquese la metodología de codificación de unidades hidrográficas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 033-2008-AG y la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, efectuada con Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA.
Comentario
La disposición complementaria sexta prohíbe verter aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Establece que los vertimientos por emisario submarino requieren tratamientos definidos por el sector competente, sin afectar ecosistemas marinos, y exige el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Temas: vertimiento de aguas residuales, tratamiento de efluentes, emisario submarino, estándares de calidad ambiental del agua, protección ecosistémica marina, competencia sectorial en materia hídrica