Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Primera. Formalización de derechos de uso de agua
La Autoridad Nacional del Agua dictará, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones necesarias y requisitos para acceder a la formalización de derechos de uso de agua a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final Transitoria de la Ley.
Comentario
Disposición que encomienda a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) dictar, por Resolución Jefatural, las normas y requisitos procedimentales para formalizar derechos de uso de agua conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos. Faculta al órgano administrativo competente a reglamentar un trámite de regularización de derechos.
Temas: derechos de uso de agua, autoridad nacional del agua, formalización administrativa, resolución jefatural, gestión de recursos hídricos