Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Octava. Retribución económica por uso del agua con fines energéticos
La retribución económica por el uso del agua que pagan los concesionarios eléctricos y las empresas dedicadas a la actividad de generación que utilizan el agua, se rige por el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual contempla el pago de una retribución única al Estado por dicho uso.
Comentario
Establece que la retribución económica por uso de agua destinada a generación eléctrica se rige por la Ley de Concesiones Eléctricas, configurando un régimen especial de pago único al Estado. Excluye a los concesionarios eléctricos del régimen general de tarifas por uso de agua establecido en la Ley de Recursos Hídricos.
Temas: retribución económica por agua, generación eléctrica, concesiones eléctricas, regímenes especiales de tarifas, remisión normativa sectorial, uso de agua con fines energéticos