Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Décimo Primera. Requisito especial para el otorgamiento de la autorización de vertimiento
Si la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor no estuviera comprendida en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, debe ser presentada como un anexo de la solicitud de la autorización, sin perjuicio que el solicitante efectúe los trámites relacionados con la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado ante la autoridad ambiental sectorial competente."
Comentario
La disposición establece que cuando la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor no conste en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, debe presentarse como anexo en la solicitud de autorización de vertimiento. El solicitante puede tramitar simultáneamente la modificación del instrumento ante la autoridad ambiental competente, sin que ello obstaculice el procedimiento de autorización.
Temas: autorización de vertimiento, instrumento de gestión ambiental, evaluación de impacto en cuerpo receptor, competencia ambiental sectorial, procedimientos concurrentes