Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Décima
Participación de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
En tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo de Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen. El Reglamento del Consejo Directivo establece la forma de participación.
Comentario
La disposición transitoria establece un mecanismo provisional para la participación de usuarios de agua no agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua durante el período en que no existan organizaciones de usuarios constituidas conforme a la Ley. Durante esta fase, tales usuarios ejercerán su participación mediante gremios nacionales que los representen.
Temas: participación de usuarios de agua, usuarios no agrarios, gobernanza de recursos hídricos, autoridad nacional del agua, gremios representativos, disposiciones transitorias