Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 99. Responsabilidades de los beneficiarios con servidumbres de agua

99.1 Todo aquel que obtenga una servidumbre que afecte bienes de propiedad privada o del Estado, está obligado a construir y conservar lo que fuera necesario para que dichos bienes no sufran daños o perjuicios por causa del ejercicio de la servidumbre que se implanta. Durante el proceso de construcción, la Autoridad Administrativa del Agua competente dispondrá lo conveniente para evitar en lo posible que se causen perturbaciones.

99.2 Todo aquel que obtenga una servidumbre de paso de aguas, utilizando un acueducto ya existente, además de las obras que para ello tuviese que realizar, contribuirá proporcionalmente, a cubrir los gastos que como usuario del acueducto le corresponden, siendo también de su cargo los daños y perjuicios que causare.

99.3 El que obtenga o utilice una servidumbre tendrá acceso al predio sirviente, con fines de vigilancia y conservación de las obras; pero estará obligado a tomar las precauciones del caso para evitar daños o perjuicios, quedando sujeto a las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

99.4 Nadie podrá impedir u obstaculizar una servidumbre. Cualquier alteración o modificación deberá ser previamente aprobada por la Autoridad Administrativa del Agua, con sujeción a los trámites correspondientes.

99.5 Cuando a causa de eventos extremos se produzcan daños o perjuicios a las servidumbres, los costos para la recuperación deberán ser asumidos en forma proporcional por todos los beneficiarios.

Comentario

El artículo establece las obligaciones que recaen sobre los titulares de servidumbres de agua, incluyendo la construcción y conservación de obras, contribución a gastos de mantenimiento, acceso al predio sirviente y responsabilidad por daños. Prohíbe obstrucciones a la servidumbre y regula la distribución de costos ante eventos extremos.

Temas: servidumbre de agua, obligaciones del beneficiario, responsabilidad civil y penal, contribución proporcional, autoridad administrativa del agua, predio sirviente