Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 98. Servidumbres que afectan bienes de propiedad del Estado
En caso que la servidumbre afectara bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libre disponibilidad del bien. La servidumbre es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disponibilidad, sin que exista obligación de compensación alguna.
Comentario
El artículo 98 regula la constitución de servidumbres de agua sobre bienes del Estado, estableciendo como requisito previo la opinión del organismo respectivo sobre la disponibilidad del bien. Dispone que la servidumbre es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disponibilidad, sin obligación de compensación.
Temas: servidumbre de agua, bienes del estado, libre disponibilidad, gratuidad de derechos reales, recursos hídricos, gravámenes sobre propiedad pública