Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 95. Servidumbre de agua natural
95.1 La servidumbre de agua natural obliga al titular de un predio de propiedad privada a permitir el paso del agua que, sin haber mediado obras o artificio alguno, fluyen naturalmente de terrenos superiores, así como los materiales que aquellas arrastran en su curso.
95.2 Los propietarios de los predios referidos en el numeral precedente podrán efectuar trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause perjuicio a terceros.
Comentario
La servidumbre de agua natural es una carga que recae sobre el propietario de un predio privado, obligándolo a permitir el tránsito de aguas que fluyen naturalmente desde terrenos superiores sin intervención humana, junto con los materiales que transportan. El propietario afectado puede realizar modificaciones al curso del agua siempre que no cause daño a terceros.
Temas: servidumbre de agua natural, flujo hídrico natural, limitación del derecho de propiedad, modificación de cursos de agua, daño a terceros, aguas superficiales