Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 93. Servidumbre de agua

93.1 Por la servidumbre de agua, el titular de un predio, denominado sirviente, queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otra persona natural o jurídica pueda ejercer un derecho de uso de agua.

93.2 La constitución de la servidumbre, que es previa al otorgamiento del derecho de uso de agua, está sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento.

93.3 Las servidumbres son inseparables de los predios, sólo pueden transmitirse con ellos y subsisten, cualquiera que sea su propietario.

93.4 Los beneficiarios de una servidumbre están obligados a las acciones necesarias para el mantenimiento de la misma.

Comentario

La servidumbre de agua es un gravamen real que obliga al propietario del predio sirviente a permitir el paso del agua por su terreno para que otro titular ejerza un derecho de uso de agua. Se constituye de manera previa al otorgamiento del derecho de uso y forma parte inescindible del predio, transmitiendo con él.

Temas: gravamen real sobre inmuebles, derechos de aprovechamiento de agua, transmisión de cargas reales, infraestructura hidráulica, obligaciones del propietario sirviente, inseparabilidad del predio