Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 92. Infraestructura hidráulica de las comunidades campesinas y comunidades nativas

Las comunidades campesinas y comunidades nativas ejercen la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica comunal, permitiendo y respetando los usos y costumbres ancestrales, sin afectar los derechos de terceras personas.

Comentario

El artículo atribuye a las comunidades campesinas y comunidades nativas la responsabilidad de operar y mantener su infraestructura hidráulica comunal, reconociendo y preservando sus usos y costumbres ancestrales. Esta potestad se ejerce bajo la condición de no afectar derechos de terceros.

Temas: gestión comunal de agua, derechos de las comunidades indígenas, tecnología ancestral hidráulica, infraestructura común, conflictos de derechos de agua, autonomía organizativa