Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 86. Disposiciones complementarias para el otorgamiento de licencia de uso de agua

86.1 Las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a través de un procedimiento administrativo de oficio, simplificado y gratuito, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

86.2 Las licencias de uso de agua con fines mineros, energéticos, acuícolas y pesqueros y demás fines productivos, se otorgan observando las disposiciones de promoción de las inversiones aprobadas por los sectores competentes.

Comentario

El artículo 86 establece un régimen especial y simplificado para el otorgamiento de licencias de uso de agua a organizaciones de usuarios y comunales abastecedoras, mediante un procedimiento de oficio, gratuito y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, prescribe que las licencias para fines mineros, energéticos, acuícolas, pesqueros y otros productivos se otorgan conforme a políticas de promoción de inversiones aprobadas por sectores competentes.

Temas: procedimiento administrativo simplificado, licencia de agua, organizaciones de usuarios, abastecimiento comunitario, promoción de inversiones, autoridad nacional del agua