Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 83. Concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica
83.1 En caso de presentarse concurrencia de trámites de acreditación de disponibilidad hídrica, la Autoridad Administrativa del Agua evalúa y clasifica las demandas de los proyectos, de acuerdo con las clases y tipos de uso de agua señaladas en los artículos 35 y 43 de la Ley.
83.2 En caso no exista disponibilidad para atender todos los proyectos, se otorga la acreditación de disponibilidad hídrica de acuerdo con los siguientes criterios:
a.Primer orden de prioridad: Proyectos destinados al uso poblacional.
b.Segundo orden de prioridad: Se considerará la prelación de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento.
83.3 Se puede otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica a dos o más proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua.
Comentario
Artículo que regula el procedimiento de resolución de conflictos entre solicitudes concurrentes de acreditación de disponibilidad hídrica. Establece un sistema de clasificación y priorización de demandas según la clase y tipo de uso de agua, con primacía del uso poblacional. Permite asimismo otorgamientos múltiples a proyectos de igual categoría cuando existe recurso suficiente.
Temas: disponibilidad hídrica, prioridad de uso poblacional, usos productivos del agua, criterios de asignación de derechos hídricos, procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias, conflictos de demandas de agua