Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 81. Acreditación de disponibilidad hídrica
81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante:
a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u,
b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA).
81.2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos:
a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto.
b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica.
81.3 Se puede prescindir de la presentación del estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.
Comentario
El artículo 81 regula la acreditación de disponibilidad hídrica como instrumento que certifica la existencia de recursos hídricos aptos para un proyecto en cantidad, oportunidad y calidad. Se obtiene mediante Resolución de Aprobación o Opinión Técnica Favorable en el Instrumento de Gestión Ambiental, tiene vigencia de dos años, no otorga derecho de uso ni faculta ejecución de obras, y puede concederse a múltiples solicitantes bajo condiciones específicas.
Temas: disponibilidad hídrica, licencia de uso de agua, autoridad nacional del agua, instrumento de gestión ambiental, recurso hídrico, acreditación administrativa