Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 80. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica
80.1 El procedimiento para obtener una autorización para ejecución de estudios disponibilidad hídrica de agua superficial, o subterránea sin perforaciones, es de carácter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una fuente de agua y tiene un plazo máximo de dos (02) años, prorrogable.
80.2 La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios es posterior a la clasificación ambiental del proyecto, aprobada conforme a la normatividad de la materia; se obtiene a través de un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los treinta (30) días hábiles. Dicha autorización está sujeta a fiscalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua.
Comentario
Regula el procedimiento para obtener autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, diferenciando entre estudios sin perforación (facultativo, máximo dos años) y estudios con perforación de pozos exploratorios (sometido a evaluación previa con clasificación ambiental previa, máximo treinta días hábiles). Ambas autorizaciones operan bajo silencio administrativo positivo y no confieren exclusividad sobre la fuente de agua.
Temas: disponibilidad hídrica, silencio administrativo positivo, autorización de estudios de agua, perforación exploratoria, procedimiento administrativo de agua, no exclusividad de autorizaciones