Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 72. Otorgamiento de derechos por uso eficiente del agua
Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado.
Comentario
El artículo establece un incentivo preferencial para titulares u operadores que posean certificado de eficiencia hídrica, otorgándoles prioridad en la obtención de nuevos derechos de uso de agua provenientes de los excedentes generados por su uso eficiente. La norma asigna a la Autoridad Nacional del Agua la competencia de crear un procedimiento administrativo simplificado para su implementación.
Temas: eficiencia hídrica, derechos de agua, incentivos en recursos naturales, preferencia administrativa, sostenibilidad del agua, uso consuntivo y no consuntivo