Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 7. Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos

El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.

Comentario

El artículo 7 define el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos como un subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, integrado por instituciones, normas, procedimientos e instrumentos mediante los cuales el Estado organiza la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua. Establece el marco institucional y metodológico para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de la calidad hídrica.

Temas: sistema nacional de gestión ambiental, gestión integrada de recursos hídricos, participación multisectorial, aprovechamiento sostenible del agua, institucionalidad hídrica